En este blog abriré mi mente, expondré reflexiones, opiniones, ideas, pensamientos, etc. sobre lo que significa la Intervención Educativa, lo que yo considero y todo lo que ello conlleva.
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lunes, 19 de abril de 2010

6ª y 7ª exposición : Inmigrantes e Inmigrantes Menores No Acompañados




Aprovecho y uno dos exposiciones. Me gustaría ver estas dos realidades juntas, puesto que a pesar de que ambos comparten la base de la inmigración, pueden tener perspectivas muy diferentes.


En primer lugar existe una dificultad por entender y esclarificar una serie de conceptos, que por su similitud conllevan a confusión. Pero además, creo que esto ocurre por el desconocimiento y la desinformación de las personas del poder público y las personas de a pie. Algunos conceptos son inmigración, integración, interculturalidad, extranjero, emigrante, residente, raza, racismo, xenofobia, exilio, refugiado, etc.


A esta desinformación se une un desconocimiento de las causas que les lleva a emprender un viaje desde sus ciudades, desde el lugar donde están sus familias, sus vidas… hacia aquel país des-conocido. (Una cosa es cómo lo pintan allí... y otra la realidad que se encuentran). Si desconocemos qué causas les ha motivado a emprender tan largo y duro viaje, no podremos llegar a comprenderles cómo se sienten, nos creamos una imagen estereotipada que conlleva a ver la inmigración como un problema, y por lo tanto, a excluir a este tipo de personas. En este sentido el grupo que trató la inmigración hizo una dinámica para entender algunos conceptos, y además leyeron relatos reales





El duro viaje conlleva múltiples riesgos, pero eso no les hace titubear, quieren una vida mejor. Pero más duro se hace cuando esa persona dispuesta a arriesgarlo todo es un menor, un menor no acompañado. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: “Un niño no acompañado es una persona menor de dieciocho años, a menos que en virtud del derecho aplicable al niño, éste alcance la mayoría de edad antes, que “está separado de su padre y de su madre y del que no se ocupa ningún adulto que, en virtud de la ley o de la costumbre, debe desempeñar esa función. Algunos de estos menores están totalmente solos mientras que otros conviven con otros familiares. Los menores no acompañados pueden haber solicitado asilo por miedo a la persecución, a la falta de protección ante violaciones de derechos humanos, conflictos armados y/o graves disturbios en su país de origen. Algunos de ellos pueden haber sido víctimas de tráfico u otro tipo de explotación o pueden haber viajado a Europa huyendo de situaciones de pobreza severa. Muchos de estos menores han vivido experiencias terribles y han sobrevivido a circunstancias de extrema dureza.” (ACNUR: 1997)



Por lo tanto, estos menores además de ser inmigrante – y todo lo que esto conlleva, además son menores y desamparados. Ser menores e inmigrantes los hace especialmente vulnerables, ya que la experiencia migratoria puede constituir un factor de riesgo social para ellos.






En los menores inmigrantes desamparados confluyen dos situaciones contradictorias: el ser inmigrantes ilegales, por lo que se les tiene que aplicar la ley de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre y que ahora pretenden reformar de nuevo) , y ser menores, por lo que se les tiene que aplicar la ley de protección del menor. Tenemos que determinar qué situación prima: la de extranjeros o la de menores. Tendrá preferencia en su aplicación la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que en su artículo 1 establece que: “La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que se encuentren en territorio español, salvo que en virtud de la Ley que les sea aplicable hayan alcanzado anteriormente la mayoría de edad”. Aquí se incluye al menor extranjero. Se aplica a todos los menores que se encuentren en territorio español con independencia de su raza, sexo, idioma, religión, origen o cualquier otra condición del niño o de sus padres o representantes legales de acuerdo con el principio de protección universal.



Por otra parte, los inmigrantes –sin ser menores-, tienen que buscarse la vida, porque el Gobierno no se encarga de ellos. Si no tienen papeles, su sueño de vivir en un mundo mejor al suyo tiene los días contados. El ser menor implica entonces un factor de protección, puesto que cuentan con el amparo de la Ley de Protección al Menor. El inmigrante adulto no.



En este sentido encontré la siguiente noticia, que me parece muy interesante, puesto que refleja esta perspectiva: Ex menores sin derechos


Solo se protege al menor, da igual que sea o no inmigrante, cuando deja de serlo, cuando es mayor de edad, si es inmigrante sin papeles debe acatar lo que determina las leyes. Debido a esta situación, muchos menores que se encuentran en los centros de protección al menor mienten acerca de su edad. Nosotros pensamos que pueden tener más edad de la que dicen tener, pero mienten para estar salvaguardados entre las manos de las administraciones públicas, las mismas que las rechazan cuando cumplen 18 años, y no son parte de la sociedad española. Por ello, cuando se les detecta y localiza, se realiza una Prueba Oseométrica, que determine la edad del inmigrante.


Si esta prueba determina que es un menor, se le ingresa en un Centro de Acogida, y se lleva a cabo una investigación. Se decide cual será su futuro: reagrupación familiar, servicio de Protección de Menores del país de origen, o Servicio de Protección de Menores de la Comunidad donde se encuentren.


Nos centramos en el último caso (servicio de protección de menores de la Comunidad). En este sentido se les da un permiso de residencia por la declaración de desamparo. En esta situación hay dos posibilidades: el acogimiento familiar, o su guarda y tutela la asume la Comunidad. Si la asume la Comunidad se les acoge en los centros. Estos centros pueden ser:



* Centro de Primera Acogida

Aprendizaje del idioma

Aspectos básicos de la cultura del país

Hábitos de convivencia

Centros muy grandes


* Centro de Acogida Larga Estancia

Integración social del menor

Formación pre-laboral

Trámites de la documentación

Centros reducidos

Escolarización

Hogar


*Fase de Autonomía

Hábitos de auto-cuidado

Normas de vecindario

Habilidades laborales

Búsqueda y mantenimiento de empleo

Búsqueda y mantenimiento de alojamiento




Haciendo un paréntesis, ¿todo esto no os suena a algo visto ya en la asignatura? Porque a mí sí… ¿Os acordáis de Tarik…? Cito Fuerte Apache.





¿Y nosotros qué tenemos que ver en todo esto?



En el sentido de la inmigración en general, nuestra intervención se centra, generalmente, es la formación para el empleo, la enseñanza de la lengua y la cultura, la inserción laboral, la formación en mediación intercultural (para que sean ellos mismos los que medien con otros inmigrantes), una educación intercultural (una educación para todos, siguiendo un enfoque multidimensional), y una educación para el desarrollo (fomentando la responsabilidad y comprensión sobre los problemas propios del desarrollo, generando nuevas actitudes y valores para trabajar por un mundo más justo.)


En este colectivo, el grupo encargado de su exposición nos comentaron su visita a Sevilla ACOGE, y todo lo que se lleva a cabo con este colectivo y la sociedad, una sociedad que sin duda es intercultural, y no tenemos que negarlo.



Con respecto al MINA, nuestra labor se centrará, principalmente en:

• Promover la prevención ante la violencia de la violencia y exclusión social.

• Informar a las personas que traten con los menores inmigrantes, para que participen activamente en su proceso de intervención.

• Normalizar las relaciones interpersonales del menor en su vida diaria.

• Dar a conocer al menor de su situación de riesgo, ejerciendo así una prevención ante posibles nuevos riesgos.

• Educar ente el ocio y tiempo libre, estableciendo así una educación para la salud ante las drogas y el bienestar social.

• Proyectar y personalizar individualmente los proyectos educativos.

• Realizar habilidades sociales y competencias para informar de los conflictos y problemas establecidos en la interacción diaria del menor.

• Dotar de los instrumentos necesarios al centro para la elaboración de programas y solución de conflictos.

• Seguir y evaluar el proceso de integración del menor de forma conjunta, es decir, entre los menores y los profesionales.



En todo caso, los educadores sociales, somos unos profesionales cuyas competencias dan respuesta a las necesidades planteadas, tanto a los inmigrantes, como a los menores.



En conclusión, a pesar de que ambos colectivos comparten el hecho de ser inmigrantes, los menores están más amparados por la ley por el hecho de ser menores, pero solo hasta que cumplen 18 años. Esto me hace plantear que solo se está protegiendo al menor, el inmigrante no tiene esta posibilidad. En este sentido, creo que falta mucho camino por recorrer para evitar la exclusión de este colectivo.


¿Por qué no intentamos comprender su situación?



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